Los representantes de los Estados miembros han aprobado el mandato de negociación del Consejo para simplificar la información sobre sostenibilidad y los requisitos de diligencia debida con el fin de impulsar la competitividad de la UE.
Según ha informado el Consejo, esta propuesta pretende simplificar las directivas sobre información corporativa sobre sostenibilidad ( CSRD ) y diligencia debida ( CS3D ) reduciendo la carga informativa y limitando el efecto dominó de las obligaciones para las empresas más pequeñas.

Hoy cumplimos nuestra promesa de simplificar la legislación de la UE. Damos un paso decisivo hacia nuestro objetivo común de crear un entorno empresarial más favorable que ayude a nuestras empresas a crecer, innovar y crear empleo de calidad.
Adam Szłapka, Ministro de la Unión Europea de Polonia
La propuesta forma parte del paquete « Ómnibus I» adoptado por la Comisión el 26 de febrero de 2025 para simplificar la legislación de la UE en materia de sostenibilidad .
Dadas sus importantes implicaciones para el sector empresarial, el Consejo ha dado máxima prioridad a esta propuesta, con el objetivo de proporcionar a las empresas de la UE la seguridad jurídica necesaria en lo que respecta a sus obligaciones de información sobre sostenibilidad y diligencia debida.
En relación con la CSRD , la Comisión propuso aumentar el límite de empleados a 1000 y excluir a las pymes cotizadas del ámbito de aplicación de la directiva. En su mandato, el Consejo añadió un límite de facturación neta superior a 450 millones de euros para aliviar aún más la carga de información de las empresas.
El mandato del Consejo también introduce una cláusula de revisión relativa a una posible ampliación del ámbito de aplicación para garantizar la disponibilidad adecuada de información sobre sostenibilidad empresarial.
En lo que respecta al CS3D , la posición del Consejo contiene los siguientes elementos principales:
Alcance
Si bien la propuesta de la Comisión no cubrió el alcance de la CS3D , el Consejo aumenta los umbrales a 5000 empleados y 1500 millones de euros de facturación neta . En opinión del Consejo, estas empresas de mayor tamaño pueden tener la mayor influencia en su cadena de valor y son las más preparadas para absorber los costes y las cargas de los procesos de diligencia debida.
Identificación y evaluación de los impactos adversos reales y potenciales
Como norma, la propuesta de la Comisión limita los requisitos de diligencia debida a las operaciones propias de la empresa, las de sus filiales y las de sus socios comerciales directos ( ‘nivel 1’ ). El mandato del Consejo cambia el enfoque de un enfoque basado en la entidad a un enfoque basado en el riesgo , centrándose en las áreas donde es más probable que se produzcan impactos adversos reales y potenciales.
Ya no se debería exigir a las empresas que realicen un ejercicio de mapeo exhaustivo, sino que realicen un ejercicio de alcance más general. Para proporcionar un alivio significativo de la carga , el Consejo mantiene la limitación de las obligaciones pertinentes al ‘nivel 1’. Se supone que las empresas dentro del ámbito de aplicación deben basar sus esfuerzos en la información razonablemente disponible.
Para garantizar la protección adecuada de los objetivos de la política, el mandato del Consejo garantiza que las obligaciones de identificación y evaluación se extiendan en caso de que exista información objetiva y verificable que sugiera impactos adversos más allá de los socios comerciales directos. Además, el mandato del Consejo añade una cláusula de revisión relativa a una posible extensión de estas obligaciones más allá del nivel 1.
Lucha contra el cambio climático
La propuesta de la Comisión simplifica las disposiciones sobre los planes de transición para la mitigación del cambio climático, armonizándolas con la Directiva sobre la Responsabilidad Social Corporativa (CSRD).
La obligación de implementar estos planes se sustituye por una aclaración de que este plan de transición incluye la descripción de las medidas de implementación (planificadas y adoptadas).
Además, el Consejo limita la obligación de las empresas a la adopción de un plan de transición para la mitigación del cambio climático y faculta a las autoridades supervisoras para asesorarlas en el diseño y la implementación de dichos planes. Para reducir aún más las cargas y proporcionar a las empresas tiempo suficiente para una preparación adecuada, el Consejo también pospone dos años la obligación de adoptar planes de transición.
Responsabilidad civil
La Comisión propone eliminar el régimen armonizado de responsabilidad de la UE y la obligación de los Estados miembros de garantizar que las normas de responsabilidad sean de aplicación obligatoria en los casos en que la legislación aplicable no sea la nacional del Estado miembro. El mandato del Consejo mantiene la propuesta de la Comisión a este respecto.
Transposición
El mandato del Consejo también pospone la fecha límite de transposición de la CS3D por un año, hasta el 26 de julio de 2028 .
La Presidencia podrá entablar negociaciones con el Parlamento Europeo, una vez que éste alcance su propia posición negociadora, con vistas a alcanzar un acuerdo sobre este expediente.






