La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a España en relación con determinadas restricciones introducidas por la normativa nacional a los planes de pensiones profesionales y personales.
La prohibición impuesta por España de contribuir a los planes de pensiones profesionales y personales por encima de los importes máximos deducibles a efectos fiscales puede entrar en conflicto con la libre circulación de trabajadores, servicios y capitales y el derecho de establecimiento garantizado por los Tratados.
Si bien el procedimiento de infracción aborda dicha prohibición, ya que puede constituir una barrera en el mercado único y limitar indebidamente el acceso a las pensiones complementarias, no cuestiona los importes deducibles a efectos fiscales. Además, el hecho de que España permita transferencias individuales nacionales pero no transfronterizas de derechos de pensión en planes de pensiones complementarios también puede ser contrario a las libertades del mercado interior.
Por tanto, la Comisión envía una carta de emplazamiento a España, que ahora tiene dos meses para responder y abordar las deficiencias señaladas por la Comisión. A falta de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir emitir un dictamen motivado






