Casos recientes en Finlandia y Dinamarca muestran cómo la judicialización actúa como efecto disuasorio (el temido chilling effect), mientras que en Estados Unidos un simple error en un chat del Pentágono dejó al descubierto detalles sensibles de operaciones militares. A menudo, además, las revelaciones salen primero en medios internacionales y regresan después al país afectado, como coraza frente a represalias. En España y Europa, la cuestión es que aunque el interés público se alce como argumento central, las leyes de secretos oficiales siguen siendo la principal herramienta de los Estados para marcar los límites a la prensa.
Pero, ¿puede un Gobierno condicionar el trabajo periodístico bajo la bandera de la seguridad nacional?
El precedente de EE.UU.: autorización previa y filtraciones en defensa
A mediados de septiembre, la prensa estadounidense ha desvelado que el Departamento de Defensa había impuesto nuevas condiciones a sus corresponsales. La medida incluye cláusulas que obligan a no divulgar información “no autorizada” y prevé la retirada de acreditaciones para quienes incumplan. También restringe la participación de periodistas en foros externos y en conferencias con think tank.
En la práctica, el Pentágono intenta introducir un sistema de autorización previa (prior restraint), un modelo históricamente rechazado por la Primera Enmienda de la Constitución de EE.UU. y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La Asociación de Corresponsales del Pentágono ya ha advertido de que estas medidas podrían vaciar de contenido el derecho a informar sobre defensa y seguridad.
Comparación de modelos. Fuente: Escudo Digital.
El estándar europeo: EMFA, TEDH y secreto de las fuentes
Europa, en cambio, ha recorrido el camino contrario en la última década. El European Media Freedom Act (EMFA), aprobado en 2024, prohíbe expresamente el uso de spyware contra periodistas salvo en casos muy excepcionales (delitos graves, autorización judicial y necesidad estricta). Además, impone a los Estados crear autoridades independientes que supervisen cualquier queja sobre vigilancia y refuerza la protección de las fuentes.
El Consejo de Europa, a través de su Recomendación R(2000)7, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han establecido un estándar claro: el secreto de las fuentes es un pilar esencial de la libertad de prensa. Sentencias como Goodwin v. UK (1996) señalan que obligar a revelar fuentes solo se justifica en situaciones excepcionales, cuando hay un interés público de máxima importancia y tras superar un test de proporcionalidad.
En Europa es difícil constitucionalmente imponer vetos ex-ante a la prensa (autorización previa) o condicionarla con cláusulas generales tipo “no reportar información no autorizada”. Sí caben límites a posteriori por revelación de secretos oficiales o por poner en riesgo vidas/operaciones, siempre con control judicial estricto y ponderación caso por caso.
España: Ley de Información Clasificada y secreto profesional
En España, el debate llega en plena actualización del marco legal.
- Ley de Información Clasificada (2025). Sustituye a la normativa de 1968 y fija plazos máximos de desclasificación (hasta 45 años para documentos “alto secreto”). El objetivo es acercarse a los estándares europeos y dar mayor transparencia.
- Secreto profesional de los periodistas. El Gobierno ha anunciado una regulación específica, todavía en tramitación, que limitaría la posibilidad de levantarlo únicamente en casos de amenaza grave e inminente contra la vida, la seguridad nacional o el orden constitucional. Se prohibirían incautaciones generales de materiales, salvo autorización judicial en delitos graves.
La realidad, sin embargo, muestra tensiones en este campo. En 2025 varios periodistas fueron imputados por “revelación de secretos” tras publicar un informe de la Guardia Civil sobre el fiscal general. También sigue abierta la investigación sobre el uso del spyware Pegasus y Candiru contra políticos y activistas, con peticiones de desclasificación a mandos de la Guardia Civil.
¿Qué pasaría si España copiara el modelo Pentágono?
La imposición de un compromiso escrito para no publicar información “no autorizada” chocaría con el artículo 20 de la Constitución Española, que reconoce expresamente el derecho a la información veraz y el secreto profesional. También sería difícilmente compatible con el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, interpretado por el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
Solo en situaciones muy concretas, como la protección de operaciones militares en curso o la seguridad de agentes en el extranjero, los tribunales aceptarían limitaciones, siempre bajo control judicial. Lo que el Pentágono plantea como regla general en Europa sería inaceptable como política sistemática.
Seguridad nacional vs. derecho a saber en tiempos de ciberataques
En este contexto de aumento generalizado de la seguridad y defensa en el planeta, la tensión es evidente: los Estados buscan proteger información sensible en un contexto de guerras híbridas, ciberataques, nuevas tecnologías y espionaje. Pero imponer filtros previos erosiona la credibilidad de los gobiernos y genera un “efecto disuasorio” que debilita el periodismo de investigación.
En España y Europa, el consenso jurídico apunta a otra dirección: proteger la labor de los periodistas para que las filtraciones se canalicen de forma responsable y bajo control judicial, en vez de criminalizar la búsqueda de información.
- Europa busca proteger la labor de los periodistas.
Europa refuerza lo que EE.UU debilita… por ahora
El caso del Pentágono muestra cómo la seguridad nacional puede convertirse en argumento para limitar la libertad de prensa. Europa, por ahora, va en dirección contraria: más protección del secreto profesional, más garantías contra el spyware y un marco común a través del EMFA.
España se está moviendo hacia un estándar más claro y garantista (alineado con EMFA/TEDH) en protección de fuentes y límites a la vigilancia, mientras actualiza el sistema de clasificación y desclasificación. La tensión aparecerá en instrucciones y diligencias que intenten usar tipos penales de “descubrimiento y revelación de secretos” o “secreto de sumario” para fuentes o periodistas receptores de filtraciones.
¿Queremos un periodismo que actúe bajo contrato con el poder, como pretende el Pentágono, o una prensa libre capaz de fiscalizar incluso a los ejércitos en nombre del interés público?
