La Comisión ha abierto una investigación para evaluar si el apoyo público concedido a las asociaciones flamencas de gestión de la tierra entre 2003 y 2018 se ajusta a las normas de la UE sobre ayudas estatales.
La Comisión inició una evaluación basada en una denuncia que alegaba que la región flamenca y sus municipios otorgaron ayudas estatales ilegales a tres organizaciones de gestión de tierras: Natuurpunt Beheer, Limburgs Landschap y Vzw Durme. Estas organizaciones realizan actividades de conservación de la naturaleza y también informan y educan al público sobre la protección del medio ambiente. Las ayudas estatales fueron supuestamente otorgadas para la adquisición de tierras que se convertirían en reservas naturales y para cubrir los costos operativos de los centros de visitantes en dichas reservas.
La investigación preliminar de la Comisión reveló que el apoyo flamenco se otorgaba mediante subvenciones que cubrían hasta el 100% de los costos de adquisición de tierras y de las actividades educativas en los centros de visitantes. Además, estas organizaciones realizaban actividades secundarias como la venta de madera, el arrendamiento de terrenos y la operación de cafeterías en los centros de visitantes.
La Comisión tiene dudas sobre si este apoyo público se ajusta a las normas de la UE sobre ayudas estatales. Según la jurisprudencia de los tribunales de la UE, las actividades de protección del medio ambiente de carácter social o las actividades de educación e información supervisadas por el Estado no se consideran actividades económicas, por lo que el apoyo estatal a estas actividades no se clasifica como ayuda estatal. No obstante, las actividades secundarias solo se consideran no económicas si persiguen el mismo interés que las actividades principales y están inseparablemente vinculadas a ellas.
Dado esto, la Comisión ha decidido abrir una investigación en profundidad para evaluar si las actividades secundarias realizadas por estas organizaciones constituyen ayudas estatales, es decir, si están alineadas con el mismo interés de conservación y educación que las actividades principales y si son inseparables de ellas. La apertura de esta investigación permite a todas las partes interesadas, incluidos los beneficiarios y el demandante, presentar sus observaciones sobre la medida, sin prejuzgar el resultado de la investigación.






