Hoy, El Consejo ha aprobado de forma oficial una normativa en relación a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal. La norma reforzará la investigación y el enjuiciamiento de los delitos contra el medio ambiente.
La Directiva establece una serie de normas para toda la UE en el ámbito de los delitos y las sanciones en el medio ambiente y sustituye a la anterior, la aprobada en 2008. Inicialmente esta medida se aplicará solo dentro del territorio de la UE, pero si lo consideran necesario, los Estados miembros podrán ampliar su alcance más allá de su territorio.
La normativa establece que el número de acciones que pasan a ser un delito, aumenta de nueve a veinte. Entre ellas destaca: el tráfico de madera, el reciclado ilegal de componentes contaminantes de buques y las infracciones graves de la legislación sobre productos químicos.
También contiene una cláusula sobre “delitos cualificados” que se aplica cuando un delito contemplado en la Directiva se comete de forma intencionada y perjudica de forma negativa al medio ambiente causándole un daño irreversible o duradero.
En relación a los delitos que causen la muerte de una persona, serán punibles con una pena máxima de prisión de al menos diez años (con la posibilidad de que los Estados miembros establezcan penas más severas en sus ordenamientos jurídicos). Otros delitos se castigarán con penas de prisión de hasta cinco años. La pena máxima de privación de libertad para los delitos cualificados será de como mínimo ocho años.
Para las empresas, las multas serán de al menos el 5 % del volumen de negocios total en todo el mundo para los delitos de mayor gravedad o, bien 40 millones de euros. Para los demás delitos, la multa máxima será de al menos el 3 % del volumen de negocios, o bien 24 millones de euros.
