La Comisión Europea está llevando a cabo inspecciones antimonopolio sin previo aviso en las instalaciones de empresas activas en el sector de servicios financieros en dos Estados miembros.
La Comisión ha explicado que le preocupa que las empresas inspeccionadas puedan haber violado las normas antimonopolio de la UE que prohíben las prácticas comerciales restrictivas ( artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (“EEE”)).
En este sentido, la Comisión aclara que los productos afectados por las inspecciones son derivados financieros.
Las investigaciones sin previo aviso constituyen una etapa preliminar de la investigación de presuntas prácticas anticompetitivas.
El hecho de que la Comisión lleve a cabo este tipo de inspecciones no implica que las empresas sean culpables de conductas anticompetitivas ni prejuzga el resultado de la propia investigación.
