Puede considerarse que las mujeres, en su conjunto, pertenecen a un grupo social en el sentido de la Directiva 2011/95 y pueden obtener el estatuto de refugiado si se cumplen las condiciones establecidas en esa Directiva. Así
ocurre cuando, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica. Si no se cumplen las condiciones para la concesión del
estatuto de refugiado, podrán ser beneficiarias del estatuto de protección subsidiaria, en particular, si corren un riesgo real de muerte o de violencia.
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