Tras años de negociaciones los ministros de Interior pudieron llegar a un pacto a última hora del jueves. La Comisión Europea espera que el nuevo pacto pueda estar aprobado antes de las elecciones de junio de.
El Consejo ha dado hoy un paso decisivo hacia la modernización de las normas de la UE en materia de asilo y migración. Ha acordado una posición negociadora sobre el Reglamento relativo al procedimiento de asilo y sobre el Reglamento relativo a la gestión del asilo y la migración. Esta posición constituirá la base de las negociaciones de la Presidencia del Consejo con el Parlamento Europeo.
Para equilibrar el sistema actual, en el que unos pocos Estados miembros son responsables de la gran mayoría de las solicitudes de asilo, se propone un nuevo mecanismo de solidaridad que sea sencillo, previsible y viable. Las nuevas normas combinan la solidaridad obligatoria con la flexibilidad para los Estados miembros en cuanto a la elección de las contribuciones individuales. Estas contribuciones incluyen la reubicación, contribuciones financieras o medidas de solidaridad alternativas como el despliegue de personal o medidas centradas en el desarrollo de capacidades. Los Estados miembros tienen plena discreción en cuanto al tipo de solidaridad que aportan. Ningún Estado miembro estará obligado a llevar a cabo reubicaciones.
Habrá un número mínimo anual de reubicaciones desde los Estados miembros en los que la mayoría de las personas entran en la UE hacia Estados miembros menos expuestos a esas llegadas. Este número se fija en 30 000, mientras que el número mínimo anual para las contribuciones financieras se fijará en 20 000 euros por reubicación. Estas cifras podrán aumentarse en caso necesario y también se tendrán en cuenta las situaciones en las que no se prevea ninguna necesidad de solidaridad en un año determinado.
Para compensar un número posiblemente insuficiente de reubicaciones prometidas, se dispondrá de compensaciones de responsabilidad como medida de solidaridad de segundo nivel, en favor de los Estados miembros beneficiarios de la solidaridad. Esto significará que el Estado miembro contribuyente asumirá la responsabilidad del examen de una solicitud de asilo de personas que, en circunstancias normales, serían objeto de un traslado al Estado miembro responsable (Estado miembro beneficiario). Este régimen será obligatorio si los compromisos de reubicación no alcanzan el 60% de las necesidades totales determinadas por el Consejo para el año en cuestión o no alcanzan el número fijado en el reglamento (30 000).
Para llevar a cabo los procedimientos fronterizos, los Estados miembros deben establecer una capacidad adecuada, en términos de recepción y recursos humanos, necesaria para examinar en cualquier momento un número determinado de solicitudes y ejecutar las decisiones de retorno.
A escala de la UE, esta capacidad adecuada es de 30 000 personas. La capacidad adecuada de cada Estado miembro se establecerá sobre la base de una fórmula que tenga en cuenta el número de cruces irregulares de fronteras y denegaciones de entrada durante un período de tres años.






