Hoy, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el real decreto de convocatoria de elecciones europeas al Europarlamento del 9 de junio. Por tanto, desde este momento da comienzo el periodo electoral, lo que implica la limitación de los actos de inauguración y de las campañas electorales. La campaña tendrá lugar desde el 24 de mayo al 7 de junio, España deberá elegir a 61 eurodiputados del Parlamento Europeo para junio.
Una de las principales diferencias respecto a las elecciones generales, es que para los comicios al Parlamento Europeo no se tiene en cuenta la provincia como referencia electoral, sino que se emplea la circunscripción única que comprende todo el país.
El decreto también detalla la duración de la campaña electoral, que en este caso abarcará quince días, dando comienzo a las cero horas del 24 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 7 de junio.
Hasta la aprobación de un procedimiento uniforme en toda la Unión Europea, el procedimiento electoral lo regula cada Estado miembro por sus disposiciones nacionales. En consecuencia, en España estas elecciones se rigen por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
La información provisional sobre el resultado de las elecciones no se hace publica hasta que se cierren las urnas en el Estado miembro de la UE en el que los electores hayan votado en último lugar.
El decreto recoge que el escrutinio general dará comienzo a las 10 horas del día del 14 de junio y se prevé que termine a las 24 horas del día 17 de junio. El recuento de votos en el ámbito nacional, la atribución de los escaños correspondientes a cada una de las candidaturas. La proclamación de electos se realizará por la Junta Electoral Central no más tarde del día 29 de junio.
Con independencia de los 15 días de campaña, la publicación del decreto ya supone el inicio oficial del periodo electoral. Lo que da lugar a 54 días en donde se limita la realización de actos oficiales de inauguración y la difusión de campañas institucionales.
La campaña de las elecciones europeas supone ‘pistoletazo de salida’ para los distintos plazos del procedimiento electoral y sus sucesivas escalas. Sobre todo, para la comunicación de las coaliciones, recopilación de firmas para nuevas listas, nombramientos de representantes, presentación de candidaturas etcétera.






