El Consejo y el Parlamento han alcanzado un acuerdo provisional para simplificar determinados requisitos de información en el ámbito de los servicios financieros y el apoyo a la inversión (mejor intercambio de datos).
Según ha informado el Consejo, el nuevo reglamento reducirá la carga administrativa para las autoridades del sector financiero, simplificando las normas existentes sobre el intercambio de datos entre las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y otras autoridades del sector financiero y limitando los nuevos requisitos de información.
El Consejo y el Parlamento acordaron que el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), en el que participan todas las autoridades pertinentes, elaboraría un informe sobre la posibilidad de establecer un sistema integrado de presentación de informes .
El sistema integrado de presentación de informes incluiría un diccionario de datos común y un espacio de datos para la recogida e intercambio de información. El informe se elaboraría en un plazo máximo de cinco años tras la entrada en vigor del Reglamento. A continuación, la Comisión evaluaría si presentar una propuesta legislativa para establecer dicho sistema.
El acuerdo provisional especifica que el alcance del intercambio de información se limitará a la información derivada únicamente del Derecho de la UE . Las autoridades nacionales competentes participarán en el intercambio de información de forma voluntaria.
El intercambio de datos funcionará según el principio de «notificación única» , en virtud del cual las autoridades del sector público comprobarán si la información ya está a disposición de otras autoridades antes de solicitar información a las instituciones financieras, salvo en el caso de solicitudes urgentes.
El Consejo y el Parlamento también acordaron incluir a la Junta Única de Resolución (JUR), al Mecanismo Único de Supervisión (MUS) del Banco Central Europeo y a la recién creada Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA) en el conjunto de autoridades que pueden emitir una solicitud de intercambio de datos.
El intercambio de información debería recaer en las AES y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), que deberían compartir la información recibida de las autoridades nacionales competentes con otras AES y autoridades nacionales y de la Unión.
El acuerdo provisional también introduce modificaciones al reglamento InvestEU, cambiando la frecuencia de presentación de informes de bianual a anual, lo que reduce la carga de trabajo y la carga administrativa en todas las ventanas de InvestEU con implicaciones insignificantes en la implementación del programa.






