El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el simple intercambio de información entre bancos puede constituir una restricción de la competencia "por el objeto", es decir, sin considerar los efectos de dicha práctica. Esta sentencia se centra en un caso que involucra a 14 entidades de crédito en Portugal, que intercambiaron información durante más de diez años, de 2002 a 2013.
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